Texto oficial
"Artículo 1°.- Concédese a todos los trabajadores del sector público, incluido el personal del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y de las Municipalidades y del sector privado, sean obreros o empleados, una bonificación compensatoria familiar por el alza de las tarifas de locomoción y de los productos alimenticios, que se cancelará antes del 1°. de Octubre de 1972, en la forma siguiente:
a) trabajadores sin cargas familiares y/o hasta con 2 cargas familiares reconocidas ante un Organismo o Institución Previsional E° 500.-;
b) trabajadores hasta con tres cargas familiares reconocidas ante un Organismo o Institución Previsional E° 600.-.
Por cada carga familiar reconocida ante un Organismo o Institución Previsional, sobre tres, el trabajador recibirá una bonificación adicional de E° 200.
Esta bonificación compensatoria estará exenta de imposiciones previsionales y de aportes legales a cualquier título, que se recauden por las Cajas de Previsión y no será considerada remuneración ni renta para ningún efecto legal.
Cada trabajador tendrá derecho a recibir una sola bonificación compensatoria, aun cuando desempeñe más de un cargo o reciba, además, una pensión de jubilación o retiro, la que le será pagada por la entidad que le concede la remuneración o pensión de mayor monto.
El beneficio que concede esta disposición a los trabajadores del sector privado será de cargo del respectivo patrón o empleador.
Las personas que trabajen dentro del sector reformado por la ley número 16.640, sea en calidad de empleados u obreros, de asentados o en cualquier otra situación jurídica, recibirán igual bonificación compensatoria, la que será de cargo y deberá serles pagada por quienes les cancelen el sueldo o salario de subsistencia.
Los colegios particulares gratuitos pagarán la bonificación compensatoria con cargo a las subvenciones pendientes, para lo cual el Ministerio de Hacienda pondrá a disposición de la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación Pública, las sumas necesarias.