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Artículo 4 de la Ley 17.732

Concede bonificacion compensatoria familiar por el alza de las tarifas de locomocion y de los productos alimenticios a los trabajadores que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29253 / 7179561.

Texto oficial

Artículo 4.o- El financiamiento de esta ley se efectuará, con cargo a los mayores rendimientos que produzcan, en el presente año, las disposiciones tributarias vigentes. Autorízase al Presidente de la República para contratar un préstamo con el Banco Central de Chile hasta por la cantidad necesaria para dar cumplimiento a esta ley. Autorízasele, asimismo, para otorgar aportes a las Municipalidades y a las entidades a que se refiere el artículo 13 de la ley número 17.654, para estos mismos fines, debiendo entenderse modificados los presupuestos de dichas Corporaciones y entidades. Los decretos respectivos serán firmados por el Ministerio de Hacienda con la fórmula "Por orden del Presidente" y previa visación de la Dirección de Presupuestos.