Texto oficial
Artículo 5.o- Tendrán derecho al aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias de E° 700, establecido en el artículo 1.o de la ley N.o 17.713, los trabajadores del sector privado despedidos entre los días 21 de Agosto y 2 de Septiembre de 1972, ambas fechas inclusives, por la causal del artículo 2.o N.o 12 de la ley N.o 16.455 y que no tuvieren a la fecha de vigencia de la ley N.o 17.713 derecho a percibir el aguinaldo de otro patrón.
El pago de este aguinaldo extraordinario será de cargo del último empleador o patrón al cual le prestó servicios.