Texto oficial
Artículo 6.o- Concédese un nuevo plazo de quince días, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, para que el Presidente de la República ejerza la facultad que le otorgó el artículo 60 de la ley número 17.654.".
Concede bonificacion compensatoria familiar por el alza de las tarifas de locomocion y de los productos alimenticios a los trabajadores que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29253 / 7179563.