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Artículo 1 de la Ley 17.733

Aclara disposiciones ley n° 17.272 y reconoce tiempo a asistentes sociales de juzgados de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29254 / 7179566.

Texto oficial

"Artículo 1.- Declárase que la nivelación establecida en el artículo 40 de la Ley N° 17.272 no constituyó ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 11.986 y, en consecuencia, los funcionarios a quienes se refiere no perdieron el beneficio del sueldo superior de que disfrutaban a la fecha de su vigencia ni el tiempo computable para la obtención de dicho beneficio. Declárase, asimismo, que el encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 43 de la Ley N° 17.272, no constituyó ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 11.986.