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Artículo 2 de la Ley 17.733

Aclara disposiciones ley n° 17.272 y reconoce tiempo a asistentes sociales de juzgados de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29254 / 7179567.

Texto oficial

Artículo 2.- Reconócese en favor de los actuales Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores del país para los efectos del derecho a mayor sueldo, el tiempo durante el cual, perteneciendo a la Planta del Servicio Nacional de Salud, prestaron servicios como tales ante dichos Tribunales."