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Artículo 2 de la Ley 17.737

Autoriza a la empresa de los ferrocarriles del estado para transferir los terrenos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29258 / 7179574.

Texto oficial

Artículo 2°- Los terrenos que deberán cederse gratuitamente, en conformidad al artículo 1°, son los que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado adquirió a la Corporación de Reconstrucción, por escriruras públicas de 3 de Octubre de 1950, ante el Notario de Santiago, don Alejandro Rivera Bascur, suplente del titular don Pedro Cuevas, inscritas respectivamente en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fojas 1.965, N° 1.105 del año 1951 y fojas 1.075 vuelta, N° 808 del año 1961. Los terrenos referidos forman un solo paño de 40.100 metros cuadrados de superficie y se componen del retazo de 27.000 metros cuadrados adquiridos en la escritura pública de 3 de octubre de 1950 ante el Notario don Pedro Cuevas, de Santiago, y de 13.100 metros cuadrados, adquiridos de acuerdo a la escritura pública de 20 de marzo de 1961, ante el Notario señor Rivera, suplente del titular don Pedro Cuevas, de Santiago. El primer retazo, de 27.000 metros cuadrados, deslinda según sus títulos en especial al Norte, en 180 metros, con los comuneros indicados en la letra c) de la escritura de división de la comunidad ya citada y con parte del predio aludido de don Samuel P. Price; al Oriente, en 70 metros, con resto del predio expropiado a don Enrique Martínez Ibieta; al Sur, en 168 metros, con resto del predio expropiado, hoy de don Samuel Price, y, en 83 metros, con inmueble de la Sociedad Santander, Valenuela y Cía. Ltda., y al Poniente, en 150 metros, con predio de don Samuel P. Price. El segundo retazo, de 13.100 metros cuadrados, deslinda, según sus títulos, en especial, al Norte, en 180 metros, con terreno expropiado a don Enrique Martínez Ibieta, hoy Estadio de los Ferrocarriles del Estado; al Sur, en igual extensión, con resto del predio del señor Price; al Oriente, en 72,77 metros, con inmueble de Santander, Valenzuela y Cía. Ltda. y resto del predio expropiado.