Texto oficial
Artículo 3°- Queda facultado el Director General de los Ferrocarriles del Estado para fijar cabidas y deslindes definitivos y actuales y convenir otras modalidades en la escritura pública de cesión gratuita de estos terrenos al Club Deportivo Ferroviario "Arturo Fernández Vial", institución que deberá dentro de un plazo de seis años destinarlos única y exclusivamente para fines deportivos y culturales. En caso de que dicho Club le dé otra destinación, los terrenos pasarán a la Dirección de Deportes y Recreación.
Estos terrenos no podrán tener otra destinación que la ya señalada ni podrán ser expropiados, sino en virtud de una ley especial dictada con este objeto.