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Artículo 3 de la Ley 17.737

Autoriza a la empresa de los ferrocarriles del estado para transferir los terrenos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29258 / 7179575.

Texto oficial

Artículo 3°- Queda facultado el Director General de los Ferrocarriles del Estado para fijar cabidas y deslindes definitivos y actuales y convenir otras modalidades en la escritura pública de cesión gratuita de estos terrenos al Club Deportivo Ferroviario "Arturo Fernández Vial", institución que deberá dentro de un plazo de seis años destinarlos única y exclusivamente para fines deportivos y culturales. En caso de que dicho Club le dé otra destinación, los terrenos pasarán a la Dirección de Deportes y Recreación. Estos terrenos no podrán tener otra destinación que la ya señalada ni podrán ser expropiados, sino en virtud de una ley especial dictada con este objeto.