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Artículo 4 de la Ley 17.737

Autoriza a la empresa de los ferrocarriles del estado para transferir los terrenos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29258 / 7179576.

Texto oficial

Artículo 4°- Destínase la suma de E° 5.000.000 para la construcción del estadio del Club Deportivo "Fernandez Vial" de Concepción. Esta suma será puesta a disposición de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para el cumplimiento de esta finalidad. El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará a los excedentes que se produzcan con ocasión de la aplicación de la ley N° 17.654.