Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.772 · Establece el dia nacional del cinematografista

Establece el dia nacional del cinematografista

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29267 / 8845502.

Texto oficial

Artículo 1°.- Establécese el Día Nacional del Cinematografista, que será el segundo Martes de Febrero de cada año, durante el cual gozarán de feriado legal todos los trabajadores que laboren en las salas de espectáculos de cine y teatro. En la fecha indicada no podrá realizarse en dichas salas actividad de tipo alguno.