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Artículo 3 de la Ley 17.772 · Establece el dia nacional del cinematografista

Establece el dia nacional del cinematografista

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29267 / 8845504.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los empresarios de los cines y teatros deberán realizar hasta 3 funciones el primer Martes del mes de Octubre de cada año y depositar el producto de estas funciones en una cuenta especial a nombre del personal, con el objeto de que dichos fondos sean destinados a la adquisición de juguetes para los hijos de estos personales.