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Artículo 1 de la Ley 17.783 · Fija plazo para poner en ejecucion el plan que señala

Fija plazo para poner en ejecucion el plan que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29276 / 9059143.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública pondrán en ejecución un plan tendiente a divulgar la vida, obra y méritos cívicos, militares, científicos, literarios y sociales, de los próceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad. El plan se elaborará y ejecutará con el concurso de una Comisión permanente ad honorem integrada por representantes de las Fuerzas Armadas, de la Universidad de Chile, de la Academia Chilena de la Historia, de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, de los Institutos O'Higginiano y de Conmemoración Histórica, y de la Sociedad de Escritores de Chile. Los referidos Ministerios, a través de la misma Comisión, deberán adoptar todas las medidas para que, en lugar digno y céntrico de la capital, se erija un gran monumento conmemorativo de las glorias de la Patria, en el que se sepultarán los restos de los héroes y próceres nacionales que participaron en la gesta de la Independencia de Chile. La ley anual de presupuesto deberá consultar las sumas necesarias para cumplir lo dispuesto en el inciso anterior. La construcción de este monumento a las glorias de la Patria deberá iniciarse al año siguiente al de la publicación de esta ley. La supervigilancia de la construcción estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.