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Artículo 5 de la Ley 17.783 · Fija plazo para poner en ejecucion el plan que señala

Fija plazo para poner en ejecucion el plan que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29276 / 9059147.

Texto oficial

Artículo 5°.- Con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley, los Ministerios de Educación Pública y de Defensa Nacional, y las empresas editoriales en que tenga participación el Estado, deberán consultar en sus respectivos presupuestos las cantidades que se estimen suficientes para este efecto. Además, y para este mismo efecto, autorízase la emisión de una serie especial de estampillas de correos que contendrán la efigie de nuestros próceres y hombres ilustres. El producto de estas emisiones ingresará a una cuenta especial que se creará en el Banco del Estado de Chile y contra la cual podrán girar los Ministros de Educación Pública o de Defensa Nacional. Facúltase a dichas Secretarías de Estado y empresas para aceptar donaciones, erogaciones y legados, efectuados con el objeto de financiar las finalidades de esta ley.