Texto oficial
Artículo 6°.- Autorízase la erección por suscripción popular, en las ciudades de Santiago y Temuco, respectivamente, de un monumento a la raza araucana que se compondrá de un conjunto de figuras escultóricas representativas de la epopeya colectiva del pueblo araucano.
Estos monumentos serán ubicados en los lugares que designen los Ministros de Educación Pública y de Defensa Nacional, conjuntamente con la Comisión a que se refiere el artículo 1°., en lugares que aseguren su relevancia. Estará a cargo de los referidos Ministerios la organización de la suscripción popular y el concurso que deban realizarse para la erección del monumento.
Asimismo, autorízase para efectuar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a las obras a que se refiere este artículo, una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro Monumento a la Raza Araucana" cuyo producto se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrán girar los Ministros de Educación Pública y de Defensa Nacional para los fines específicos señalados en esta ley.
En todo caso, lo dispuesto en este artículo deberá cumplirse en el plazo máximo de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
Desde el año siguiente a su publicación, la Ley de Presupuesto deberá contemplar los recursos necesarios para complementar los que se recolecten del modo que se indica en el inciso anterior.