Texto oficial
Artículo 1.- El aguinaldo de Fiestas Patrias que los patrones paguen a sus empleados domésticos podrá ser imputado a las imposiciones patronales respectivas que deban ser depositadas en el Servicio de Seguro Social.
Para que proceda esta imputación, la que sólo podrá hacerse durante el año 1972, el patrón deberá quedar al día en el pago de las imposiciones respectivas y acreditar que él o su cónyuge recibió el aguinaldo o está exento del pago del impuesto global complementario y que ha pagado el aguinaldo a su empleado doméstico.
La imputación a que se refiere este artículo sólo procederá respecto de un empleado doméstico por cada patrón.