Texto oficial
Artículo 2.- Los empleados domésticos a que se refiere el Capítulo VII, Título II, artículos 61 al 74 del Código del Trabajo, se denominarán empleados de casas particulares.
Imputa a imposiciones que indica el aguinaldo de fiestas patrias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29288 / 7179597.