Texto oficial
Artículo 4.- Declárase que los obreros que desempeñen cargos a que se refiere el artículo 1 de la ley N° 14.157 y que den cumplimiento a los requisitos de dicha disposición legal y al respectivo Reglamento Municipal, tendrán derecho al aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias a que se refiere la ley N° 17.713 de 2 de Septiembre de 1972. Este aguinaldo será cancelado directamente por el Servicio de Seguro Social de conformidad a nómima que envíe la Municipalidad donde estos trabajadores desempeñen su labor y se encuentren registrados.".