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Artículo 4 de la Ley 17.795 · Imputa a imposiciones que indica el aguinaldo de fiestas patrias que señala

Imputa a imposiciones que indica el aguinaldo de fiestas patrias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29288 / 7179599.

Texto oficial

Artículo 4.- Declárase que los obreros que desempeñen cargos a que se refiere el artículo 1 de la ley N° 14.157 y que den cumplimiento a los requisitos de dicha disposición legal y al respectivo Reglamento Municipal, tendrán derecho al aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias a que se refiere la ley N° 17.713 de 2 de Septiembre de 1972. Este aguinaldo será cancelado directamente por el Servicio de Seguro Social de conformidad a nómima que envíe la Municipalidad donde estos trabajadores desempeñen su labor y se encuentren registrados.".