Texto oficial
Artículo 3.- Las confederaciones y Federaciones Campesinas quedan autorizadas para modificar sus presupuestos, con el objeto de dar cumplimiento al aguinaldo de Fiestas Patrias establecido en la ley N° 17.713.
Imputa a imposiciones que indica el aguinaldo de fiestas patrias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29288 / 7179598.