Texto oficial
Artículo 1°.- El control de las armas y elementos de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística. Cooperarán en esta labor las Comandancias de Guarnición, los Servicios Policiales y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas, en la forma que lo establezca el Reglamento que se dicte al efecto.