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Artículo 2 de la Ley 17.798 · Establece el control de armas.

Establece el control de armas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29291 / 8486365.

Texto oficial

Artículo 2°.- Quedan sometidos a este control: a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre; b) Las municiones; c) Los explosivos, salvo los que excluya el Reglamento; d) las sustancias químicas inflamables o asfixiantes que determine el Reglamento, y e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento o depósito de estos elementos.