Texto oficial
Artículo 9°- Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2°, sin la autorización de la Dirección de Reclutamiento y Estadística, o sin la inscripción establecida en el artículo 5°, serán sancionados con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o con multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.