Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 17.798 · Establece el control de armas.

Establece el control de armas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29291 / 8486374.

Texto oficial

Artículo 10.- Los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren clase de acto jurídico respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2°, sin la autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo 4°, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.