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Artículo 13 de la Ley 17.798 · Establece el control de armas.

Establece el control de armas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29291 / 8486377.

Texto oficial

Artículo 13.- Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los señalados en el artículo 3°, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo. Los que cometieren este delito con más de cinco armas prohibidas, serán castigados con la pena indicada en el inciso anterior aumentada en un grado.