Texto oficial
Artículo 12.- Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9° 10 y 11 con más de cinco armas de fuego, sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.
Establece el control de armas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29291 / 8486376.