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Artículo 21 de la Ley 17.798 · Establece el control de armas.

Establece el control de armas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29291 · idParte: 8486387

Texto oficial

Artículo 21.- El Presidente de la República, a petición de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, podrá disponer la reinscripción de armas poseídas por particulares, como asimismo, la prohibición de su comercio y tránsito cuando así lo aconsejaren las circunstancias.