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Artículo 22 de la Ley 17.798 · Establece el control de armas.

Establece el control de armas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29291 / 8486388.

Texto oficial

Artículo 22.- Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo proceso. Si dichas especies fueren decomisadas en virtud de sentencia judicial, no serán rematadas y quedarán, por tanto, bajo el control de las Fuerzas Armadas. Exceptúandose de esta norma aquellas armas de interés histórico o científico policial, las cuales, previa resolución del Ministerio de Defensa Nacional, se mantendrán en los museos que en ese acto administrativo se indique.