Texto oficial
Artículo 22.- Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo proceso.
Si dichas especies fueren decomisadas en virtud de sentencia judicial, no serán rematadas y quedarán, por tanto, bajo el control de las Fuerzas Armadas.
Exceptúandose de esta norma aquellas armas de interés histórico o científico policial, las cuales, previa resolución del Ministerio de Defensa Nacional, se mantendrán en los museos que en ese acto administrativo se indique.