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Artículo 24 de la Ley 17.798 · Establece el control de armas.

Establece el control de armas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29291 / 8486390.

Texto oficial

Artículo 24.- Deróganse el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo 6° de la ley número 12.927, sólo en cuanto se refiere a armas de fuego, explosivos y demás elementos contemplados en la presente ley. Esta derogación no afectará a los procesos en actual tramitación, ni al cumplimiento de las sentencias dictadas en aplicación de las referidas disposiciones. Todas las actuales referencias legales a los citados artículos se entenderán también formuladas a los artículos 4°, inciso segundo, y 10 de esta ley.