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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.798 · Establece el control de armas.

Establece el control de armas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29291 · idParte: 8486391

Texto oficial

Artículo 1°.- Los actuales tenedores de armas y elementos de la naturaleza de los señalados en el artículo 3° de la presente ley tendrán el plazo de 30 días, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, para hacer entrega de ellos a las Comandancias de Guarnición o a las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros. Transcurrido dicho plazo su tenencia, aun cuando estuviese amparada por la respectiva inscripción, será sancionada de acuerdo con la ley.