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Artículo 4 de la Ley 17.801 · Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29294 · idParte: 8284479

Texto oficial

Artículo 4°.- El Bibliotecario Jefe jerárquicamente está subordinado al Director y es su subrogante legal. La persona que desempeñe este cargo deberá estar en posesión de: título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado; estudios de perfeccionamiento en Bibliotecología y Documentación; conocimiento instrumental de, por lo menos, tres idiomas extranjeros; antigüedad mínima de cinco años en la Biblioteca.