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Artículo 5 de la Ley 17.801 · Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29294 · idParte: 8284480

Texto oficial

Artículo 5°.- El Bibliotecario Jefe será designado por la Comisión de Biblioteca, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo anterior, previo concurso interno de antecedentes, y de oposición si dicha Comisión lo determina. A este concurso podrán postular los funcionarios de la Biblioteca desde Catalogadores u Oficiales Auxiliares hasta Jefes de Sección, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del cargo.