Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 17.801 · Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29294 · idParte: 8284482

Texto oficial

Artículo 7°.- Los cargos de Subjefes de Hemeroteca, de Información y Referencias Bibliográficas, de Catalogación y Clasificación, y de Legislación y Labor Parlamentaria serán preveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca la determina, entre los funcionarios de la Biblioteca que desempeñen o hayan desempeñado funciones afines con las respectivas subjefaturas. Para optar al cargo de Subjefe de Catalogación y Clasificación se requerirá, además, estar en posesión de título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado. A estos concursos podrán postular los funcionarios de la Biblioteca desde Catalogador Auxiliar u Oficial Auxiliar hasta Oficial Mayor y Catalogador Especializado, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del cargo.