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Artículo 8 de la Ley 17.801 · Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29294 · idParte: 8284483

Texto oficial

Artículo 8°.- Los cargos de "Oficiales 1°s Referencistas Especializados en Derecho" serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5° a contrata, que posean el título de Abogado o sean egresados de la Escuela de Derecho.