Texto oficial
Artículo 8°.- Los cargos de "Oficiales 1°s Referencistas Especializados en Derecho" serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5° a contrata, que posean el título de Abogado o sean egresados de la Escuela de Derecho.