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Artículo 10 de la Ley 17.801 · Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29294 / 8284485.

Texto oficial

Artículo 10°.- Los cargos de "Oficial 2° Analista", "Oficial 2° Indizador" y "Oficial 2° de Control", serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5° a contrata, que realicen funciones afines con los de dichos cargos.