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Artículo 9 de la Ley 17.801 · Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29294 · idParte: 8284484

Texto oficial

Artículo 9°.- El cargo de "Oficial 2° Bibliotecario Referencista" será proveído por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5° a contrata, que posean título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado.