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Artículo 12 de la Ley 17.801 · Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29294 · idParte: 8284487

Texto oficial

Artículo 12°.- Una vez efectuadas las designaciones a que se refieren los artículos anteriores y los respectivos ascensos en la Planta, la Comisión de Biblioteca procederá a encasillar a los empleados particulares de la Biblioteca en los cargos vacantes que queden en dicha Planta y en el Escalafón de Secretaría y Ayudantes de Procesos Técnicos que se crea en el artículo 3° de la presente ley.