Texto oficial
Artículo 12°.- Una vez efectuadas las designaciones a que se refieren los artículos anteriores y los respectivos ascensos en la Planta, la Comisión de Biblioteca procederá a encasillar a los empleados particulares de la Biblioteca en los cargos vacantes que queden en dicha Planta y en el Escalafón de Secretaría y Ayudantes de Procesos Técnicos que se crea en el artículo 3° de la presente ley.