Texto oficial
Artículo 13°.- Para el único efecto del artículo 7° de la ley N° 12.405, se entenderá que el cargo superior respecto de los Secretarios y Ayudantes 1°s del Escalafón de Secretaría y Ayudantes de Procesos Técnicos serán los de Oficial 4°, Oficial 3° y Oficial 2°, sucesivamente, de la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional.