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Artículo 14 de la Ley 17.801 · Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29294 · idParte: 8284489

Texto oficial

Artículo 14°.- El ingreso a la Biblioteca del Congreso Nacional se hará previo concurso de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, en los cargos de Oficial 5°, Dactilógrafo o Ayudante 2° y Portero 3° o Ascensorista, de los respectivos escalafones.