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Artículo 1 de la Ley 17.811

Autoriza al presidente de la república para transferir a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos que indica, ubicados en la comuna de san nicolas del departamento de san carlos, y dispone que la corporacion de servicios habitacionales o la corporacion de la vivienda, en su caso, venderan y transferiran a los arrendatarios que soliciten adquirir la vivienda que ocupa en las poblaciones de su propiedad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29298 / 9046601.

Texto oficial

Artículo 1.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios que respectivamente ocupan en la población Ismael Martín Mieres, ubicada en la comuna de San Nicolás, del departamento de San Carlos. El Ministerio de Tierras y Colonización inscribirá estos sitios a nombre del Fisco, previamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. En el otorgamiento de estos títulos no regirán las disposiciones sobre urbanización y loteamiento de terrenos.