Texto oficial
Artículo 2°.- Declárase monumento nacional, la casa donde naciera el ex Presidente de Chile, don Pedro Aguirre Cerda y que está ubicada en el pueblo de Pocuro, departamento de Los Andes.
Declara monumentos nacionales los inmuebles que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29300 / 5983031.