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Artículo 2 de la Ley 17.813 · Declara monumentos nacionales los inmuebles que señala

Declara monumentos nacionales los inmuebles que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29300 / 5983031.

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase monumento nacional, la casa donde naciera el ex Presidente de Chile, don Pedro Aguirre Cerda y que está ubicada en el pueblo de Pocuro, departamento de Los Andes.