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Artículo 1 de la Ley 17.816 · Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29302 / 8796671.

Texto oficial

Artículo 1.o- Créase en cada puerto marítimo, fluvial o lacustre, cabecera de provincia o de departamento en que existan tres o más empresas armadoras, agencias de naves o embarcadoras una Oficina de Contratación de Empleados de Bahía, Fluviales o Lacustres que estará formada por el Inspector del Trabajo de mayor graduación, que la presidirá: dos representantes patronales, designados libremente por las Asociaciones de armadores, agentes de naves o embarcadores, y dos representantes de los empleados de bahía, fluviales o lacustres, designados en la misma forma anterior por el respectivo Sindicato o Gremio de la localidad en que la Oficina tenga su domicilio. En Valparaíso esta Junta estará integrada por el Inspector Provincial del Trabajo, que la presidirá; dos representantes patronales; un representante del Sindicato Profesional de Empleados de Bahía y uno del Sindicato Profesional de Empleados Particulares Marítimos de Compañías Navieras en Recintos Portuarios y/o Aduana, designados en la misma forma anterior. Tanto la parte patronal como laboral, designarán también dos representantes suplentes de los titulares. El Gobernador Marítimo o el Capitán de Puerto respectivo, en su caso, asesorará, en materia de su incumbencia, a la Oficina de Contratación, sin derecho a voto.