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Artículo 2 de la Ley 17.816 · Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29302 / 8796672.

Texto oficial

Artículo 2.o- Los miembros de la Oficina de Contratación de Empleados de Bahía, Fluviales o Lacustres, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, y su designación se hará anualmente en la segunda quincena de Diciembre, mediante resolución de la Inspección del Trabajo.