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Artículo 6 de la Ley 17.816 · Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29302 / 8796676.

Texto oficial

Artículo 6.o- la Oficina de Contratación podrá sancionar las infracciones a sus resoluciones o reglamentos con multa de uno a diez sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Valparaíso, tratándose de patrones o empleadores, o suspensión de la matrícula hasta por seis meses, tratándose de empleados. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará. De estas sanciones sólo podrá apelarse ante la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial o lacustre en la forma establecida en el artículo anterior.