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Artículo 7 de la Ley 17.816 · Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29302 / 8796677.

Texto oficial

Artículo 7.o- En los puertos en que no concurran los requisitos señalados en el artículo 1o., pero que exista Sindicato de Empleados de Bahía, Fluviales o Lacustres funcionará, igualmente, la Oficina de Contratación a que se refiere la presente ley.