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Artículo 10 de la Ley 17.816 · Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29302 / 8796680.

Texto oficial

Artículo 10°.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 23 de la ley N° 16.724, el punto (.) final por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "previa autorización por escrito del Director del Litoral y Marina Mercante Nacional.".