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Artículo 9 de la Ley 17.816 · Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29302 / 8796679.

Texto oficial

Artículo 9.o- Los Sindicatos de Empleados de Bahía, Fluviales o Lacustres con más de diez años de existencia legal que hayan experimentado reducción del número de asociados como consecuencia de la disminución de trabajo, continuarán con su personalidad jurídica vigente mientras mantengan quince socios a lo menos.