Texto oficial
Artículo 3.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo al porcentaje que para este efecto se destina de la contribución a los bienes raíces, en conformidad con el artículo 2.°, letra e), del decreto N.° 2.047, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 19 de Agosto de 1965, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.