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Artículo 3 de la Ley 17.817 · Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29303 / 8284500.

Texto oficial

Artículo 3.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo al porcentaje que para este efecto se destina de la contribución a los bienes raíces, en conformidad con el artículo 2.°, letra e), del decreto N.° 2.047, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 19 de Agosto de 1965, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.