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Artículo 4 de la Ley 17.817 · Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29303 / 8284501.

Texto oficial

Artículo 4.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda y no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.