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Artículo 5 de la Ley 17.817 · Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29303 / 8284502.

Texto oficial

Artículo 5.- La Municipalidad, con el quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio y en sesión especial citada al efecto, podrá modificar la inversión señalada en la presente ley.