Texto oficial
Artículo 3.°- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que concede la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:
a) Adquisición y colocación de luminarias
en las redes de alumbrado público de Lago
Ranco, Llifén e Ignao E° 180.000,-
b) Aporte creación balneario popular
en Lago Ranco 70.000,-
c) Aporte construcción local Casa
de Socorros en Ignao 50.000,-
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TOTAL E° 300.000,-