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Artículo 3 de la Ley 17.819 · Autoriza a la municipalidad de lago ranco para contratar emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de lago ranco para contratar emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29305 / 8284510.

Texto oficial

Artículo 3.°- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que concede la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras: a) Adquisición y colocación de luminarias en las redes de alumbrado público de Lago Ranco, Llifén e Ignao E° 180.000,- b) Aporte creación balneario popular en Lago Ranco 70.000,- c) Aporte construcción local Casa de Socorros en Ignao 50.000,- _________ TOTAL E° 300.000,-