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Artículo 2 de la Ley 17.819 · Autoriza a la municipalidad de lago ranco para contratar emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de lago ranco para contratar emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29305 / 8284509.

Texto oficial

Artículo 2.°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los préstamos autorizados por la presente ley.