Texto oficial
Artículo 2.°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los préstamos autorizados por la presente ley.
Autoriza a la municipalidad de lago ranco para contratar emprestito que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29305 / 8284509.